A través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires lanzó un plan de pago de regularización voluntaria de deuda de infracciones de tránsito.
En principio, el mismo tendrá un período de vigencia de 90 días para toda persona que quiera adherirse y brinda la posibilidad de abonar en 6 o 12 cuotas sin interés, teniendo en cuenta el valor de la infracción (Valor UF) al momento de acogerse al plan, todas aquellas causas que se visualicen en https://infraccionesba.gba.gob.ar/ conforme lo establece la reglamentación. Los vencimientos de las mismas serán el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior.
En el marco de todas las medidas de emergencia implementadas por la Provincia, el organismo dependiente de la Subsecretaría de Transporte mantuvo el valor de las UF (unidades funcionales que estipulan el monto de la infracción) congeladas durante los meses de la emergencia sanitaria en 2020 establecidas por decreto.
A partir del 1° de enero de 2021, cada UF pasó a valer $79,90. El precio se publica bimestralmente y se rige por la ley 13.927, decreto reglamentario 532/09 y está dado por el precio de la nafta de mayor octanaje que marca el Automóvil Club Argentino sede La Plata a inicio de cada bimestre.
La moratoria se implementó a través de la Resolución 69/20 firmada por el Cdor. Federico Pedersoli Castellani, director de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires con fecha al 31 de diciembre de 2020 pero entró en vigencia a partir del 15 de enero del presente año.
Pasos a seguir para acceder al Plan de Pago
-Autenticarse en la web https://infraccionesba.gba.gob.ar/
-Ingresar en solapa mis planes de pago
-Seleccionar dominio y causas al plan de pagos
-Seleccionar cantidad de cuotas
-Generar plan de pagos
PREGUNTAS FRECUENTES
MARCO NORMATIVO DEL PLAN DE PAGOS PARA INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial ha diseñado un “Plan de Pagos”, de regularización voluntaria de deuda por infracciones de tránsito provinciales, en el marco de la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09.
Administrativamente, el proyecto del mencionado plan ha cursado su aprobación mediante expediente N° EX-2020-05302580- -GDEBA-DPPYSVMIYSPGP, contando con el visto bueno de los organismos de asesoramiento y control provinciales. En tal sentido, ha quedado en vigencia mediante disposición
El plan de pagos consiste en brindar, la posibilidad de abonar voluntariamente, a valor actual del momento de acogimiento del plan, en seis (6) o doce (12), cuotas fijas sin interés, mensuales y consecutivas todas las causas reflejadas en la web del infractor con deuda vencida, quedando excluidas de los alcances del presente plan, las deudas que se encuentren en etapa de juicio de apremio.Esta facilidad de pago estará disponible por el plazo de noventa (90) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial.
Por otra parte, cabe destacar, que el valor de la UF está normado por el Anexo V del Decreto N° 532/09, (mod. Por su similar N° 1.350/08), reglamentario de la Ley N° 13.927 y estable que cada infracción de tránsito en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra expresada en «UF’s» (unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata). Bimestralmente la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial publicará en su página Web el valor vigente de cada UF.
• ¿Quién puede acceder al Plan de Pago habilitado para cada dominio?
– Toda persona física titular del dominio a tratar
– Toda persona física en representación de una o varias personas jurídicas a través de la figura legal de Delegación Digital.
– Toda persona física en representación de otra persona física a través de la figura legal de Delegación Digital
El plan de pagos se otorgará a pedido de la parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la Disposición N° 69 y se formulará bajo responsabilidad del peticionante.
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el párrafo precedente.
A fin de formular su acogimiento, el solicitante deberá indicar de manera online, a través del sitio web oficial (https://infraccionesba.gba.gob.ar/) y con carácter de declaración jurada, cuáles son las infracciones de tránsito por las que solicita la aplicación del plan de pagos.
• ¿Cuáles son los pasos a seguir para la confección del Plan de Pagos?
1- Se debe autenticar en la página web (https://infraccionesba.gba.gob.ar/)
2- Ingresar a la solapa MIS PLANES DE PAGO
3- Seleccionar dominio y causas a incorporar al Plan de Pagos
4- Seleccionar cantidad de cuotas
5- Generar Plan de Pagos
• ¿Qué implica el acogimiento al Plan de Pagos?
El acogimiento al Plan de Pagos hace cesar al solicitante en su carácter de contribuyente deudor e importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal de interrupción del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
• ¿Qué causas pueden acceder al Plan de Pagos?
Todas las causas reflejadas en la web del infractor con deuda vencida, quedando excluidas de los alcances del presente plan, las deudas que se encuentren en etapa de juicio de apremio.
• ¿Cuántas cuotas?
El plan de pagos permitirá al solicitante pagar el monto de su/s infracción/es a valor actual de la UF, en seis (6) o doce (12), cuotas fijas, mensuales y consecutivas, sin interés a valor de UF al momento de acogimiento del plan. Tener presente que desde publicada la disposición en el BO, corre el plazo de 90 días para acogerse al plan.
• ¿Cuándo se produce el vencimiento de las cuotas?
El vencimiento para la cancelación de las cuotas será mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Podrá reactivar cada cuota una vez.
• ¿Cuáles son los medios habilitados para el pago del Plan?
Todos los medios detallados en la página web (https://infraccionesba.gba.gob.ar/)
• ¿Cuándo se produce la caducidad del Plan de pagos?
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas consecutivas.
b) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas alternadas.
c) A los treinta (30) días del vencimiento de la última cuota del plan.
• ¿Qué implica la caducidad de un Plan de Pagos?
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados -no podrá accederse nuevamente al plan de pagos, se lo devolverá a su estado de morosidad y los pagos efectuados, sin computar aquéllos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.
Prensa Subsecretaría de Transporte
Nose como acceder a un plan de pago para mis multas de transito