El Gobierno Municipal informa, en virtud de la publicación del DNU 2021-334- APN-PTE dictado el día 21 de mayo de 2021 por el Ejecutivo Nacional, las restricciones alcanzadas en General Paz son las siguientes:
Las medidas regirán desde las 00:00 horas del día 23 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo inclusive.
El horario de circulación es de 06:00 a 18:00 horas y para aprovisionarse de los artículos y/o comercios considerados esenciales en el horario permitido. Se podrán realizar salidas de esparcimiento únicamente en los espacios públicos, al aire libre, de manera individual y de cercanía a su domicilio en el horario establecido dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias, SIN NECESIDAD DE PERMISO HABILITANTE para su circulación.
Quedan prohibidas las reuniones de personas, aglomeraciones, prácticas recreativas grupales y/o circular fuera del límite del distrito salvo por aquellas cuestiones consideradas esenciales y/o de fuerza mayor.
Después de las 18 hs y hasta las 06 hs del día siguiente solo podrán circular las personas autorizadas consideradas esenciales por su actividad y CON EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE CIRCULACIÓN tramitado a través de la aplicación CUIDAR.
Continúan suspendidas todo tipo de reuniones sociales y familiares.
Se considera personal esencial entre otros, conforme lo regulado por los gobiernos nacionales y provinciales, a los fines de ser exceptuadas de la presente normativa los mencionados a continuación:
a. Personal de salud, personal de seguridad y bomberos.
b. autoridades superiores del gobierno municipal y trabajadores y trabajadoras del sector publico convocadas por las respectivas autoridades para trabajar.
c. Miembros del poder legislativo (miembros del Honorable Concejo Deliberante)
d. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y/o adolescentes.
e. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
f. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, cremaciones y/ entierros.
g. Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y/o merenderos.
h. Personas que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráficos
i. Personas que desarrollen actividades agropecuarias.
j. Personal que realice mantenimiento de telefonía, internet y servicios digitales.
k. Personal municipal afectado a la recolección de residuos.
l. Personal de servicios destinados al funcionamiento, mantenimiento de servicios como agua, luz y gas.
m. Personal municipal destinado a la limpieza del distrito.
n. Personal de atención en los centros de víctimas de violencia de genero y/o centros de atención de niños/ as y adolescentes.
Podrán desarrollar su actividad con atención al público en el horario comercial de 06 a 18 horas, las siguientes actividades comerciales bajo los protocolos establecidos:
a. Supermercados, mini mercados y despensas, verdulerías, dietéticas, carnicerías y panaderías.
b. Farmacias (mantener por fuera del horario dispuesto el sistema de turnos establecido)
c. Veterinarias.
d. Ferreterías.
e. Provisión de garrafas.
f. Locales comerciales de venta de artículos de limpieza e higiene personal.
g. Talleres mecánicos para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicleterias (bajo la modalidad de puertas cerradas).
h. Locales comerciales que realicen cobranzas de servicios e impuestos (bapro pago, rapi pago y pago fácil).
i. la atención en los consultorios médicos externos, centros de estudios médicos por imagen, laboratorios de análisis clínicos y servicios odontológicos bajo el sistema de turnos previos.
Podrán desarrollar actividades comerciales en el horario de 06 a 18 horas a través de plataformas electrónicas y/u otro mecanismo, sin presencialidad, (a puertas cerradas) bajo la modalidad de delivery y/o take away (pasar y retirar), los siguientes rubros:
a. Mercerías.
b. Venta de indumentaria, lencerías, calzados y accesorios.
c. Marroquinerías y blanquerias.
d. Casa de venta de artículos de electricidad.
e. Casa de venta de repuestos para automotor, motos, etc.
f. Pinturerías.
g. Casa de venta de artículos de pesca y caza.
h. Imprentas.
i. Librerías, kioscos, Polirubros, bazares, regalarías, jugueterías y cotillón.
j. Insumos informáticos y/o telefonía.
k. Ópticas
l. Venta de aridos y materiales de construcción.
m. Cualquier otro comercio destinado al rubro de venta elaborada minorista.
n. Restaurants, bares, pubs, pizzerías y café. (después de 18 hs y hasta 23 hs solo Delibery)
o. Casas de comida para llevar y rotiserías. (después de 18 hs y hasta 23 hs solo Delibery)
p. Heladerías. (después de 18 hs y hasta 23 hs solo Delibery)
q. Vinotecas y despachos de cerveza artesanal. (después de 18 hs y hasta 23 hs solo Delibery)
Se dispone la no presencialidad en las siguientes actividades /o servicios:
a. Profesionales independientes estudios jurídicos y contables.
b. inmobiliarias,
c. actividades notariales.
d. oficinas productoras de seguro.
e. centros de estudios y/o centros de desarrollo artístico, a excepción de las que puedan dictarse con carácter virtual.
f. Servicio prestado por personal doméstico,
g. Peluquerías,
h. actividad comercial de las concesionarias de automotor.
i. Lavaderos de autos
j. Centros de estética.
k. Servicios domiciliarios de manicuria, pedicuria y masajes.
l. Gimnasios, centros de box, funcional y/o fitnnes.
m. Centros de yoga y Pilates.
n. Canchas de futbol 5, canchas de paddle y tenis.
o. Clases y/o talleres de baile.
Se permitirá que, en caso de ser posible, las clases se dicten de manera virtual.
El cementerio municipal permanecerá cerrado, únicamente abrirá para servicios fúnebres
Se suspenden todas las actividades de tipo deportivas, sociales, recreativas, culturales, turísticas y religiosas sean estas públicas o privadas en el Distrito de General Paz.
Los días miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de Mayo se suspende la presencialidad en todos los establecimientos educativos del distrito.
En los próximos días, se informará los servicios esenciales que el municipio prestará la próxima semana.