ActualidadDestacadas

IMPORTANTES MEDIDAS A CUMPLIR A PARTIR DEL LUNES 20 POR DECRETO MUNICIPAL.

En virtud de la necesidad de ir adoptando nuevas medidas preventivas e intensificar las necesarias en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia originada por el coronavirus y considerando la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, por Decreto N° 261, adhiriendo a los términos del Decreto Provincial 255/2020, se dispone.

 

  • El uso obligatorio de mecanismos de protección que cubran, nariz, boca y mentón como barbijos, tapabocas, mascarillas entre otros para la protección nasal y bucal en todos los  espacios de circulación pública y/o espacio donde concurra público en general, en los comercios locales exceptuados del aislamiento obligatorio y en los transportes privados cuando haya hasta dos o más personas a partir de la 00,00 hs. Del lunes 20 de abril del presente año.

 

  • Exceptuase de la medida dispuesta a quienes ostenten mediante la prueba necesaria la imposibilidad de su uso y los niños menores de 2 años.

 

  • Se dispone que la circulación de la población sea de dos personas por vehícuflo y una persona por moto vehículos, se estable como excepción, los vehículos habilitados como taxis y/o remis, mientas se encuentre en su actividad regular quienes podrán transportar una persona en el asiento trasero. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas podrán transportar dos personas en el asiento trasero.

 

  • Se prohíbe en todo el Distrito de General Paz, la distribución a título oneroso o gratuito de mascarillas médicas o quirúrgicas  (barbijos) N95 o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización.

 

  • Se establece, como periodo de adaptación y concientización a la sociedad desde la implementación de la presente normativa hasta la 00,00 hs. del 27 de abril. Pasado ese lapso será posible ser sancionado por el incumplimiento de las presentes medidas, labrándose acta de infracción, girando las actuaciones a la Dirección de Asesoría Legal y Secretaria de Gobierno a efectos de aplicar las correspondientes sanciones.

PREVENIR ES CUIDARNOS ENTRE TODOS.   

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *