Comenzó la cuarentena anunciada por Alberto Fernández y se extenderá hasta el 31 de marzo inclusive
l presidente Albero Fernández anunció el aislamiento social obligatorio en todo el país a partir de las cero horas de este viernes y hasta el martes 31 de marzo inclusive con el objetivo de frenar el avance del coronavirus. La medida que ya entró en vigencia estuvo apoyada por todos los gobernadores de la Argentina que, en su mayoría, estuvieron presentes en la Quinta de Olivos para escuchar los motivos de la decisión del Gobierno.
El objetivo del aislamiento es, como repetidamente le dijo Alberto Fernández a sus funcionarios y a los gobernadores, “planchar la curva” de contagiados. Si esto se logra, la cuarentena finalizará cuando está estipulado. En caso de que se extiendan los infectados, el Ejecutivo no descarta extenderlo.
La cuarentena obligatoria a nivel nacional es la medida más drástica que tomó el Gobierno desde que el virus COVID-19 empezó a propagarse dentro del país y obligó a las autoridades de las diferentes provincias a tomar medidas de aislamiento para evitar que se multiplique el contagio.
Además de la cuarentena, confirmó que adelantará el feriado del 2 de abril, que pasará al 31 de marzo, mientras que el 30 de marzo se convertirá en feriado puente. “Es para que tengamos la posibilidad de quedarnos en nuestras casas”, sostuvo.
El Presidente aclaró que estarán abiertos “los negocios de cercanía” entre los que destacó a “los supermercados, los almacenes y las farmacias». Luego de esa información, detalló que a partir de la medianoche » la Prefectura, la Gendarmería y la Policía Federal, junto con las policías provinciales estarán controlando quién circula en las calles».
“El que no pueda explicar qué está haciendo en la calle se tendrá que someter a las penas que prevé la ley. Vamos a ser absolutamente inflexibles”, afirmó. En esa línea, también dijo que le pidió a “todos los gobernadores la máxima severidad”. “Vamos a ser muy severos, porque la democracia nos los exige”, agregó.
Las 24 excepciones del decreto de cuarentena obligatoria
Si bien Alberto Fernández estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la medianoche de este viernes hasta el 31 de marzo inclusive, en su conferencia de prensa también adelantó que algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”. Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
De esta forma, el artículo 6° del Decreto, que será oficializado mediante la publicación en el Boletín Oficial, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

