Se actualizan los límites de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos y gasterópodos
La Resolución 853/2025 del SENASA regula las cantidades totales de toxinas para estos productos de la pesca, asegurando su inocuidad.
En el marco de su política de mejora continua y actualización normativa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 853/2025 la cual regula los límites de aceptación y frecuencia para toxinas marinas -paralizantes, amnésica y lipofílicas- en cantidades totales en los moluscos bivalvos y gasterópodos.
Esta modificación, que entra en vigencia a partir de hoy, permite regular de manera actualizada la oferta de productos pesqueros, asegurando su inocuidad y aptitud para el consumo humano, ajustándose a normativas internacionales.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, modifica el capítulo referido a productos de la pesca del Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, aprobado por el Decreto 4238/68
Inscripción para exportadores de granos de cebada, trigo, soja, sorgo y maíz a China
Desde el 10 y hasta el 25 de noviembre inclusive, el SENASA recibirá las solicitudes de todas las empresas que deseen exportar granos a este destino.
En el marco del calendario anual de actualización de registro y de los acuerdos bilaterales que establecen los requisitos para el envio de granos a la República Popular China, quienes deseen exportar a este destino deben completar su inscripción en el Sistema de Autogestión de Solicitudes de Exportación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Desde el 10 y hasta el 25 de noviembre deberán inscribirse de manera obligatoria en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) las firmas exportadoras que nunca lo hicieron y las que ya se inscribieron previamente, pero que deban realizar una modificación de datos (razón social y/o domicilio) o agregar un producto. Finalizado el plazo estipulado, la recepción de solicitudes posteriores a la fecha quedarán en estado «Pendiente» hasta la próxima convocatoria.
Los interesados deben hacerlo desde la página de la ARCA al servicio del Registro de exportadores/importadores. Una vez allí, ingresando en el Sistema de Autogestión de solicitudes de exportación, seleccionar cargar solicitud de exportación granarios. Luego, en «Solicitud de inscripción para», seleccionar «China». Se debe marcar de manera precisa el tipo de trámite a realizar entre las opciones que da el Sistema.
Además, es necesario ingresar el número de CUIT de la empresa exportadora y completar los datos de contacto que solicita el Sistema. A continuación seleccionar el/los productos a exportar y luego declarar los puertos y terminales de embarque a través de los cuales realizarán las operaciones. Una vez finalizados los pasos anteriores, dar conformidad al Anexo III y luego descargar el Anexo II para enviarlos por correo electrónico según se detalla a continuación:
Cebada y trigo – Anexo II. En cada convocatoria, se deberá actualizar el listado de posibles proveedores de cebada y trigo (acopios). A su vez, el presente Anexo deberá ser confirmado por todos los exportadores de cebada y trigo a China. El mismo deberá enviarse a la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria (DIEF), a los siguientes contactos: Guadalupe Montes: gmontes@senasa.gob.ar y Matias Sesín: msesin@senasa.gob.ar.
–Anexo II – Listado de proveedores posibles para embarques con destino a China.
–Anexo III -Compromiso de los proveedores y exportadores. Requisitos de la muestra y mantenimiento por 120 días. Aceptar dicho compromiso en el Sistema de Autogestión.
–Anexo V – Declaración Jurada de zarandeo de cebada con intención de exportación a la República Popular China. Presentar en el Senasa Puerto local de embarque.
–Anexo VI – Declaración Jurada de zarandeo de trigo con intención de exportación a la República Popular China. Presentar en el Senasa Puerto local de embarque.
Ante cualquier duda o consulta, comunicarse con la Coordinación de Piensos y Productos Granarios por teléfono al (011) 4121-5175 o por correo electrónico a granarios@senasa.gob.ar.
Se actualizan los ingredientes y valores permitidos para la elaboración de chacinados
Las resoluciones SENASA incorporan modificaciones a su normativa vigente con el objetivo de mejorar la producción de estos alimentos.
En el marco de su política de mejora continua y adecuación normativa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó dos resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial, que actualizan e incorporan ingredientes y productos referidos a chacinados.
Mediante la Resolución 849/2025 se introducen modificaciones referentes a los ingredientes que pueden agregarse a los chacinados, incorporando nuevos a los permitidos, y que clarifica la naturaleza de algunos de los componentes autorizados con el objetivo de incoporar mejoras en su funcionalidad.
Asimismo, se publicó la Resolución 850/2025 la cual incorpora los productos “pitina” y “pitina tipo friulana” que no se encontraban regulados. Estos productos obedecen al tipo de chacinados secos no embutidos y ahumado que tienen como particularidad la de estar recubiertos por una película de harina de maíz o sémola de maíz la cual les confiere un color dorado.
Esta incorporación permite diversificar la oferta de productos sobre la base de carne ovina, en combinación con otras especies, favoreciendo la inserción de esta materia prima en productos formulados.

