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COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE RANCHOS LIMITADA – Aclaración sobre conceptos ajenos a la factura de servicios públicos.

Sobre las consultas recibidas por la inclusión de conceptos ajenos en la
facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica, con motivo
de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Resolución
Nº 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, este
Organismo informa que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la
posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación.
La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a
los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no
resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo
del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: “Los
servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea
controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas
normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable,
resultará la más favorable para el consumidor”.
En tal sentido, la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos
en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos
correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del
Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente
autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado,
caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá
refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos. De esta forma
se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección
para el usuario (arts. 4, 8bis, ss y cc Ley N° 24.240).
Se observa que la provincia de Buenos Aires, desde la sanción de su marco
regulatorio eléctrico contempla esta tutela preventiva al usuario, respetando los
preceptos que fueron incluidos en Ley N° 24.240 y en la Constitución Nacional,
en orden a la progresividad normativa y la base de protección allí estipulada.
En este marco, se destaca que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que
fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la
interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los
derechos de los usuarios.
Cabe aclarar, para despejar cualquier duda, que dada su vinculación con el
servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado
público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de
acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740.
Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias
provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen
provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin
que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor.

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