La Municipalidad de General Paz, informa que conforme a lo regulado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires en el Decreto Nº 132/2020 y visto la RESOLUCIÒN 2020-416 del día 13 de marzo 2020 del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, por la cual se establece:
La realización de todo evento social que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no deberán superar la capacidad de ocupación de 200 personas durante el desarrollo de su actividad comercial. Independientemente del número de asistentes, la relación entre individuos y superficie debe ser mayor a UNA persona por metro cuadrado.
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