Este medio le dio amplia cobertura en su pasada edición al fallo de la Cámara Penal de Apelaciones de La Plata a una decisión que había tomado el juzgado de Paz letrado de General Paz aplicando una herramienta proveniente de un régimen militar (el decreto ley 8031) y que si bien es cierto es poco aplicada y hasta casi descartada en muchas jurisdicciones, en otras, especialmente en General Paz, pareciera ser la «biblia» de la religión jurídica del titular del juzgado que, no por nada, también ejerce ese importante cargo puesto en funciones por la última dictadura militar sin que la democracia siquiera se ponga colorada por ninguno de los dos graves aspectos ya señalados.
En este caso, los jueces Alejandro Villordo y Carlos A. Silva Acevedo, han descripto con claridad meridiana la incompatibilidad manifiesta con el derecho básico a la defensa de cualquier ciudadano y las falencias de imparcialidad y debido proceso que generalmente provoca el decreto ley 8031 en muchos de sus aspectos. Es válido decir que, antes de este episodio al que hacemos referencia, hubo fallos similares de tribunales de alzada que hasta con conceptos comparables declararon las nulidades y señalaron las graves falencias de este instrumento contravencional.
Pudiera parecer que lo descripto apunta di-rectamente a la actuación del juez contravencional que aplica esta 8031. Y es sincero decir que responsabilidad no le falta en la decisión de adoptar esta herramienta y hasta cumplirla a rajatabla aún desconociendo perjuicios evidentes que tales decisiones implican en perjuicio de los ciudadanos.
La práctica de ordenar la detención de personas para el mero formalismo de tomarles declaración 48 horas mas tarde no tiene parangones ni con los casos de delitos muchos mas graves encuadrados en el Código penal. La casi nula defensa que tiene el «apuntado» que solo cuenta con la declaración que le toman en la comisaría, que es quien instruye el sumario, provee las pruebas a criterio del mismo juez, que en muchos casos (como bien lo señalan los jueces citados anteriormente) es a la vez el denunciante y el que finalmente dicta la sentencia sobre lo que el mismo denunció.
Cuesta, a los ojos de cualquier desprevenido admitir tamaña arbitrariedad y falta de garantías ciudadanas. Solo libradas al buen criterio de jueces criteriosos que hasta se atreven a decir que esta es una herramienta casi abolida por el sentido común.
Pero, y aquí viene el eje editorial: en realidad quienes tienen la facultad y en este caso una evidente obligación de anular en toda su expresión este código no lo han hecho en 33 años de democracia y lo peor: cuando alguien intenta bucear en los ámbitos parlamentarios se muestran como desconocedores de la cuestión y hasta algún legislador nos ha respondido que «ese decreto no se aplica hace mucho en ningún lado».-
Lo cierto, es que en General Paz mucha gente ha estado y seguirá estando días presos en calabozos, en algunos casos compartiendo con detenidos acusados de violaciones, por la aplicación de una norma en la que ni siquiera supo de que se lo acusaba a la hora de ejercer lo que se supone es su defensa.
Dice textualmente el fallo de la Cámara en el caso de marras: «Violación de la garantía de imparcialidad y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Ante la ausencia del Ministerio Público Fiscal como órgano en-cargado de la persecución, es el juez interviniente quien dirige jurídicamente la recolección de pruebas (instrucción) y luego dicta sentencia (Arts. 106,108,110,112 del decreto ley 8031).- Ello importa lisa y llanamente una franca violación a la garantía de imparcialidad y al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
En este contexto -agrega el fallo- la imparcialidad del juzgador (se refiere al juez de Paz) puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia (….) Por ello cada acto del procedimiento donde las funciones de acusar y de juzgar se ven confundidas lesiona seriamente la garantía de imparcialidad y con ello el modelo constitucional.»
El fallo en sus considerandos dice mucho mas. ¿Pero hace falta abundar en mayores razones para plantearse seriamente por que sigue vigente este decreto ley fáctico y por qué se lo sigue aplicando?
La democracia tiene en las autoridades lo-cales, en las que son los vecinos de los vecinos su gran cimiento. Cierto es que no es facultad de concejales o intendentes derogar o aprobar leyes.
Pero que nadie dude, que ante la distracción culposa que los legisladores vienen mostrando en esta materia, no les falta responsabilidad a concejales e intendentes de toda la provincia que en estos 33 años poco y nada hicieron para plantarse ante los legisladores y exigirles en nombre de los mas básicos derechos ciudadanos de cada uno de sus pueblos que de una vez por todas se derogue este mamarracho jurídico que en complicidad con quienes lo aplican sin medir consecuencias, han hecho ya demasiado daño.
(Editorial publicada en TIEMPO de Ranchos el sábado 17 de setimbre de 2016)