Nos dirigimos a los socios y usuarios, luego de haber tomado conocimiento de una medida de fuerza por parte del personal adherido a FATLYF (Sindicato de luz y Fuerza), que está levando a cabo en forma parcial por un sector del personal, desde las cero horas del día de la fecha, ESTANDO ASEGURADA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y COBRO DE FACTURAS.
Esta medida que se ha iniciado sin haberse respetado la letra del decreto 272/2006 Artículo 12º, por el cual se debe poner en conocimiento de los usuarios, por medio de difusión masiva la medida adoptada dentro de las 48 horas antes del inicio de la misma, detallando inicio y culminación.
La medida surge como consecuencia de la ratificación de los despidos de 2 trabajadores, atento a que habiéndose encontrado la responsabilidad de acciones de defraudación y abuso de confianza a esta institución mediante sumario administrativo, y posteriormente haber sido denunciados ante la Fiscalía Penal del Departamento Judicial La Plata. El Sindicato desconoce tales hechos que lo hace absolutamente responsable por la comisión de tales faltas.
Cabe mencionar que la Cooperativa va a hacer uso del decreto de Propiedad y del Ejercicio Libre Comercio, preceptos establecidos en la Constitución Nacional, tratando de asegurar el funcionamiento del servicio y la atención al público.
El no pago de los salarios caídos durante el lapso de la huelga, constituye la concreción del principio «no hay salario sin trabajo», y ello es así puesto que si bien el empleador está obligado a respetar la huelga no se lo puede obligar a financiarla, excepto que se encuentre dentro del proceso de Conciliación Obligatoria ante el Ministerio de trabajo, cosa que ya ha ocurrido y que el mismo proceso ha terminado, por lo que resultaría eficaz y pertinente a las partes acudir a la Justicia Laboral competente a dirimir el conflicto tanto individual como colectiva, no comprometiendo a los trabajadores que son ajenos al mismo.
Por último, ratificamos nuestros derechos establecidos en la Constitución y Leyes Laborales (Ley 20.744, CCT 36/75 y demás resoluciones) en mantener la Capacidad de Dirección y Sanción ante semejantes faltas que revisten gravedad.
En situaciones similares se ha querido cercenar tales derechos, fundamentales para el buen funcionamiento de la Entidad y a favor de sus asociados que son nada más y nada menos que sus dueños.
(Con copia a: Sindicato, Organismos de Control, Federaciones)
Ranchos, 19 de julio de 2016
Por el Concejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad de Ranchos Ltda.
Raúl Barragán – Tesorero
Alberto D. Galván – Secretario
Alberto D. Testa – Presidente
Enrique E. Fodor – Gerente